Extinción del contrato de trabajo Nuestro sistema legal establece una serie de protecciones al trabajador frente al despido incausado o intempestivo, que va desde la llamada estabilidad propia que implica la reincorporación del trabajador despedido (caso del representante gremial, articulo 52 de *** Las causales de extinción del contrato de trabajo son diversas: -Por decisión unilateral del trabajador (renuncia, abandono) o del empleador (despido sin justa causa). -Por causas económicas (falta o disminución de trabajo), tecnológicas o de fuerza mayor. -Por muerte, incapacidad o inhabilidad del trabajador. -Por muerte del empleador en algunos casos. -Por mutuo acuerdo. -Por vencimiento del plazo o cumplimiento del objeto del contrato. -Por causas imputables a la otra parte (injuria). -Por quiebra del empleador. -Por jubilación del trabajador. Pasamos a continuación a analizar el preaviso y luego, en forma detallada, cada una de las causas de extinción enumeradas. Preaviso Es el plazo de terminación del contrato de trabajo que debe otorgar quien ha resuelto rescindir el mismo. Sin perjuicio de los mayores términos que puedan pactar las partes individual o colectivamente, existen tres normativas generales de preaviso que coexisten actualmente: 1. La de 2. La de la ley Ley 24.467, que establece que los trabajadores contratados por las pequeñas empresas a partir de su vigencia tienen un régimen especial de preaviso, el cual posee una duración de un mes cualquiera sea la antigüedad del trabajador y se computa a partir del día siguiente al de su comunicación por escrito. 3. La de En todos los regímenes, la parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador en los plazos señalados. *** *** La notificación del preaviso debe probarse por escrito. El plazo del preaviso, cuando fue otorgado (no si se omite) integra la antigüedad del trabajador. Durante el transcurso del preaviso subsisten los derechos y obligaciones emergentes del contrato de trabajo. *** En caso de suspensión del contrato o de la prestación de servicios por las causas previstas en la ley, luego de la notificación del preaviso, el plazo de éste se suspenderá hasta que cesen los motivos que la originaron. Extinción por renuncia Como condición para su validez, la renuncia del trabajador, cumpla o no con su obligación de preavisar, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado remitido personalmente por el trabajador a su empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo. Extinguido el vínculo por renuncia no le corresponderá al trabajador indemnización, sin perjuicio de su derecho a percibir la liquidación final integrada por los salarios devengados, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales. El decreto 150/96 reglamentario de las leyes 23.789 y 24.487 de telegrama gratuito para trabajadores dependientes establece que las comunicaciones de renuncia al empleo que se cursen por intermedio del Telegrama ley 23.789 sólo podrán ser impuestas en Extinción por abandono del trabajador Para que se produzca abandono como causal unilateral de extinción del contrato motivada y determinada por el trabajador, sin derecho a indemnizaciones, deberá previamente constituirselo en mora mediante comunicación hecha en forma fehaciente por el empleador, intimándolo a reintegrarse al trabajo por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso y que generalmente se establece en 48 horas hábiles. De no producirse el reintegro y no existiendo razón justificada para las ausencias, confluye la causal de abandono unilateral del trabajador, con la justa causa para extinguir el contrato por parte del empleador por configurarse un acto de incumplimiento del trabajador que autoriza su despido. Extinción por voluntad concurrente Las partes de mutuo acuerdo podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse, con la presencia personal del trabajador, mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo (artículo 241 de También se considerará que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente si eso resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las partes, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación. Extinción por justa causa (despido directo e indirecto) Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo (darlo por extinguido) en caso de inobservancia por la otra de las obligaciones resultantes del mismo, que configure injuria y que por su gravedad no permita la prosecución de la relación. En caso de cuestionamiento de la otra parte, la valoración de la existencia y gravedad de la causa deberá ser hecha prudencialmente por los jueces. El despido por justa causa dispuesto por el empleador, como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciese el trabajador, deberá comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato, los que no podrán ser modificados ni variados. En caso de despido por justa causa (despido directo) el empleador no está obligado a abonar indemnización alguna. En caso de que el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa (despido indirecto) tendrá derecho a las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso y demás que resulten del ordenamiento legal vigente para el caso de despido dispuesto por el empleador sin justa causa. Extinción por despido justificado En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, coexisten dos regímenes legales indemnizatorios diferentes, según la fecha de ingreso del trabajador: -Si ingresó hasta el 2 de octubre de 1998, se aplica el artículo 245 de Dicho mes de sueldo por año de servicio o fracción referida tiene tope: no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual del promedio de las remuneraciones del convenio colectivo de la actividad, el cual deberá ser calculado y publicado por el Ministerio de Trabajo. A su vez, esta indemnización tiene como mínimo un importe equivalente a dos sueldos mensuales sin tope. -Si ingresó desde el 3 de octubre de 1998 en adelante se aplica el artículo 7 de Esa mejor remuneración mensual tiene tope: no puede exceder el equivalente de tres veces el importe mensual del promedio de las remuneraciones del convenio colectivo de la actividad, conforme lo publique el Ministerio de Trabajo. A su vez, esta indemnización tiene como mínimo una suma equivalente a dos doceavas (2/12) partes de la mencionada remuneración mensual calculada con el tope referido. Extinción por fuerza mayor, o por falta o disminución de trabajo Abarca los casos en que el empleador disponga el despido por falta o disminución de trabajo fehacientemente justificadas que no le son imputables o por hechos imprevisibles o inevitables. En tales casos el despido debe comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. En el caso de cierre definitivo del establecimiento por esas causas que afecte a la totalidad del personal, los trabajadores con estabilidad gremial no podrán invocarla, siendo factible su despido en igualdad de condiciones con el resto. Respecto de las indemnizaciones que debe abonar el empleador cuando fundamente el despido en estas causales de extinción, también coexisten dos regímenes: 1) Para los trabajadores ingresados hasta el 2 de octubre de 1998 inclusive, 2) Para los ingresados a partir del 3 de octubre de 1998 el artículo 10 de la ley 25.013 establece que tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a una dieciochoava (1/18) parte de la mejor remuneración (mensual) normal y habitual del último año o periodo menor trabajado, por cada mes de antigüedad o fracción mayor de 10 días. Para el cálculo de la remuneración mensual rige el tope indicado en el artículo 7 de la ley al que hicimos referencia al mencionar el despido incausado. El importe de la indemnización no será inferior a dos dieciochoavas (2/18) partes de la remuneración calculada de la misma forma. Extinción por muerte del trabajador Está regulada en Aunque existen muy importantes y calificadas opiniones en sentido contrario, entendemos que los artículos 7 y 10 de la ley 25.013 son modificatorios y sustitutivos de los artículos 245 y 247 de Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley sobre riesgos del trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por leyes, convenciones colectivas, seguros, actos o contratos de previsión le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador. Extinción por muerte del empleador En este caso el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 247 de Para Extinción por incapacidad o inhabilidad del trabajador El artículo 254 de En Por último, reiteramos que para los trabajadores ingresados a partir del 3/10/98 resultan aplicables iguales normas con la aclaración ya efectuada, que cuando las mismas aluden a los artículos 245 y 247 de Extinción por quiebra del empleador Si la quiebra del empleador motiva la extinción del contrato y no se debe a causas imputables al mismo, la indemnización al trabajador será la reducida prevista en el artículo 247 de En La determinación de estas circunstancias será efectuada por el juez de la quiebra al pronunciarse sobre las solicitudes de verificación de los acreedores (artículo 251 LCT). Extinción por jubilación del trabajador Cuando el trabajador reuniere los requisitos para obtener una prestación jubilatoria, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites entregándole los certificados de servicios y documentación pertinente. Desde ese momento debe mantener la relación hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. Concedido el beneficio o vencido el plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad. La intimación implica la notificación del preaviso, cuyo plazo se entenderá contenido en el término de mantenimiento de la relación (artículo 252 LCT). En caso de que el trabajador titular de un beneficio provisional reingrese en la empresa en la cual prestó servicios antes de jubilarse, en el supuesto de extinción del contrato dispuesta por el empleador, sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese y no la devengada hasta la fecha de su desvinculación anterior (artículo 253 LCT). Extinción en los contratos a plazo En el caso de despido injustificado antes del vencimiento del plazo, el trabajador será acreedor a las indemnizaciones por extinción sin causa más la de daños y perjuicios conforme con lo dispuesto por el articulo 95 de Despido discriminatorio Para los contratos celebrados a partir del 3 de octubre de 1998, el artículo 11 de la ley 25.013 instituye la figura del despido discriminatorio, considerando tal al originado en motivos de raza, sexo o religión. En este supuesto la prueba está a cargo de quien invoque la causal. En el caso del despido discriminatorio, la indemnización por antigüedad del articulo 7 (despido sin justa causa) se incrementa en un 30% y no se aplica tope a la remuneración mensual. Agravamiento de indemnizaciones y sanciones Para todas las relaciones laborales en general: -Cuando se declara temeraria o maliciosa la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente un juicio, deberá pagar un interés de hasta dos veces y media el que cobren los bancos oficiales para las operaciones de descuento de documentos (artículo 275 LCT). -Si el empleador despide al trabajador dentro de los dos años de habérsele cursado justificadamente la intimación a registrar o regularizar la relación, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones por antigüedad y por omisión del preaviso que le hubieran correspondido como consecuencia del despido. En iguales circunstancias procederá la duplicación en el caso de despido indirecto, cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato fundado en justa causa vinculada con la intimación o la registración (artículo 15 ley 24.013). -La ley 25.323 (Boletín Oficial del 11/10/2000) duplica las indemnizaciones, por despido sin justa causa, del artículo 245 de -La ley 25.323 establece que si el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no abona las indemnizaciones sustitutiva preaviso y por despido sin causa de -La ley antievasión 25.345 (Boletín Oficial del 17/11/2000) establece que si al momento de la extinción de la relación laboral el empleador adeuda aportes retenidos, deberá pagar al trabajador una sanción conminatoria mensual equivalente a su última remuneración, hasta que los abone (reglamentada por decreto 146/2001, Boletín Oficial del 13/02/2001). -Si el empleador no entrega los certificados de servicios y remuneraciones del artículo 80 de Para las relaciones concertadas a partir del 3/10/98: -En caso de falta de pago en término y sin causa justificada por parte del empleador de la indemnización por despido incausado o de un acuerdo rescisorio homologado, se presumirá la existencia de conducta temeraria y maliciosa contemplada en el artículo 275 de Despido del trabajador reingresado El trabajador reingresado a las órdenes de un mismo empleador acumula a su antigüedad los períodos anteriormente trabajados, y en caso de despido deducirá de las indemnizaciones que le correspondan lo percibido por igual concepto por despidos anteriores (artículo 255 LCT). En ningún caso la indemnización del trabajador podrá ser inferior a la que le hubiera correspondido si su período de servicios fuese sólo el último |
miércoles, 27 de octubre de 2010
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
REALIZAR UN MAPA CONCEPTUAL TENIENDO PRESENTE LOS CONCEPTOS MÁS IMPORTANTES SOBRE ESTE TEMA, ASÍ COMO EL ANÁLISIS DE LOS DISTINTOS MODOS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO CON SUS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES.-
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