martes, 26 de julio de 2011

REMUNERACIÓN

Conceptos generales
La LCT define la remuneración como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato laboral, y agrega que le corresponde al trabajador por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador.
A su vez, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que las leyes asegurarán al trabajador "...retribución justa, salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración en la dirección...".
Con mayor detalle podemos caracterizar la remuneración como una contraprestación insustituible que consiste en una suma de dinero o un bien cuantificable en dinero, que ingresa al patrimonio del trabajador y tiene carácter alimentario.

Clasificación
Las clasificaciones más comunes de la remuneración son:
-Por tiempo: por hora, por día (jornal), por mes (sueldo), etc.
-Por rendimiento: por productividad, a destajo (por unidad de obra), por rendimiento en la producción o en la venta, participación en las utilidades, comisiones individuales y colectivas, etc.
-Por el medio de pago utilizado: en dinero o en especie.

Conceptos complementarios
Como información adicional podemos señalar que:
-La remuneración es irrenunciable.
-La remuneración es inembargable, salvo deudas alimentarias, hasta el monto del salario mínimo vital. En lo que supere el importe de éste, hay una escala de embargabilidad conforme artículo 120 de la LCT y decreto 484/87.
-Los viáticos se consideran remuneración, salvo en la parte efectivamente gastada y avalada por comprobantes.
-Cuando las propinas son habituales y no están prohibidas, se consideran parte de la remuneración.
-Al formular las tarifas de destajo se tendrá en cuenta que el importe que perciba el trabajador en una jornada de trabajo no deberá ser inferior al básico de convenio colectivo o al mínimo legal.
-Las comisiones se liquidarán sobre operaciones concertadas.
-La participación se liquidará sobre utilidades netas.

Salario mínimo vital y móvil y salario básico

El salario mínimo vital debería ser la menor remuneración que perciba en efectivo el trabajador en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.
Lo fija el Poder Ejecutivo, que recurre a una comisión tripartita denominada Consejo del Salario Mínimo, la Productividad y el Empleo.
Actualmente y desde hace varios años es de $200 por mes.
Salario básico es el establecido en el convenio colectivo como mínimo aplicable a la categoría y actividad del trabajador. Generalmente supera el nivel del salario mínimo vital y como éste constituye un mínimo inderogable.

Sueldo anual complementario
Es una retribución adicional a los salarios quincenales o mensuales que se abonan durante el año. Se paga en dos cuotas el 30/6 y el 31/12. Cada cuota es el 50 % de la mayor remuneración mensual devengada dentro de cada uno de los semestres

Forma y plazo de pago

Todo rubro salarial se liquida en dinero o en especie. El trabajador puede exigir que se le abone en efectivo.
Comúnmente, el pago se efectúa mediante acreditación del importe en una cuenta bancaria abierta a nombre del trabajador
No podrán imputarse los pagos en especie por más del 20% del total de la remuneración.
El pago debe efectuarse, una vez vencido el período que corresponda, dentro de los cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y dentro de los tres días hábiles para la semanal.
El empleador podrá efectuar al trabajador adelantos de remuneraciones que no excedan el 50 % de los salarios correspondientes a un periodo de pago.
No pueden hacerse retenciones, deducciones o compensaciones que rebajen las remuneraciones, salvo las excepciones contempladas en las leyes y con los límites porcentuales establecidos en las mismas; por ejemplo: deducción de adelantos de remuneraciones, aportes de obra social, jubilatorios, sindicales y fiscales a cargo del trabajador, reintegro del precio de adquisición de viviendas y/o mercaderías, reintegro de cuotas de préstamos.

Recibos
Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo confeccionado por el empleador en doble ejemplar, cuyo original firmará el trabajador y el duplicado suscripto por el empleador se entregará al trabajador. La ley establece los requisitos mínimos que debe contener el recibo, entre los que podemos citar:
-Nombres identificatorios y/o razón social del empleador y nombre y apellido del trabajador.
-Domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador y Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador .
-Tipo de remuneración, indicación de su determinación, importes brutos y netos (estos últimos en letras y números)
-Importe y concepto de las deducciones.
-Cumplimiento de aportes y contribuciones del periodo anterior.
-Constancia de la recepción del duplicado por parte del trabajador.
-Lugar y fecha de pago.
-Fecha de ingreso, tarea y categoría del trabajador
-En lo que resulte aplicable regirá lo legalmente dispuesto para forma, plazo y recibo de pago de remuneraciones, respecto de las indemnizaciones debidas al trabajador o sus derechohabientes con motivo del contrato de trabajo o su extinción.

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