El hombre puede emplear y explotar libremente su fuerza de trabajo en su propio beneficio, dedicándose a la industria, el comercio, el arte o a la profesión que desee. Pero puede también, como un corolario de su libertad de trabajo, poner esa fuerza a disposición de otra persona de una manera más o menos continua y condicionada; en este caso acepta que otro dirija su actividad y obtenga provecho de ella.
El trabajo dirigido y dependiente es aquel que se realiza por cuenta y riesgo de un empleador, de quien a la vez se recibe retribución o salario. Con mayor precisión, podemos decir que se denomina trabajo en relación de dependencia el que efectúa quien pone a disposición de un empleador su fuerza de trabajo, realizando actos, ejecutando obras o prestando servicios a cambio de una remuneración.
Para nuestra legislación, el trabajo dependiente es una actividad productiva, creadora, lícita y remunerada del hombre, que se presta a un empleador, que tiene la potestad de dirigirla y organizarla.
Concepto y características del Derecho del Trabajo
Para regular la actividad laboral, primero con normas aisladas y luego con cuerpos legales más amplios y sistemáticos, se fue conformando el Derecho del Trabajo. Esa es la rama del Derecho privado que se ocupa de las relaciones individuales y colectivas entre los trabajadores y los empleadores, con el fin de reglar sus derechos y deberes.
El contenido básico de este derecho se divide en individual, que es la parte que abarca las
relaciones entre cada trabajador y su empleador en el marco del contrato singular, y colectivo que trata las vinculaciones entre las asociaciones que representan a los trabajadores (gremios, sindicatos)y las agrupaciones de empleadores.
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El Derecho del Trabajo es el marco legal de las relaciones laborales y presenta una serie de notas características que definen su contenido y objeto. Entre ellas, podemos mencionar:
-El vínculo entre trabajador y empleador es de subordinación en los planos económico, técnico, organizativo y jurídico.
-El componente fundamental es el trabajo personal, libre y por cuenta ajena.
-Trabajadores y empleadores se dan sus propias normas por medio de la negociación colectiva, surgiendo así los convenios colectivos de trabajo.
-Considerando que el trabajador está en inferioridad de condiciones en la relación laboral, se le brinda un marco protector
Principios generales
Este derecho tiene una serie de principios propios cuya finalidad es salvaguardar la dignidad del trabajador y protegerlo de eventuales abusos.
1) Irrenunciabilidad de derechos.
2) Continuidad del contrato de trabajo.
3) Primacía de la realidad por sobre las designaciones o apariencia que las partes le hayan dado a la relación.
4) Protección para neutralizar desequilibrios que se traduce en tres conceptos fundamentales: a) en caso de duda, la interpretación de la norma debe hacerse en el sentido más favorable al trabajador; b) habiendo varias normas para un mismo instituto, debe aplicarse la más favorable al trabajador, y c) vigencia de la condición más beneficiosa, entendiéndose que ninguna modificación puede ir en detrimento de los mínimos inderogables contenidos en la ley, los estatutos especiales o los convenios colectivos de trabajo.
5) Principio de la buena fe por el cual cada parte debe actuar como un buen trabajador y un buen empleador, tanto en la celebración del contrato como en la ejecución y en la extinción del mismo.
6) Justicia social para dar a cada uno lo suyo, procurando el bien común y el bienestar general.
7) Equidad para lograr la solución más justa.
8) Prohibición al empleador de hacer discriminaciones.
9) Gratuidad de los procedimientos para garantizar al trabajador el derecho de defensa.
10) Las normas del Derecho del Trabajo son mayoritariamente de orden público, por trascender el interés puramente individual y ser inseparables del interés social, no pudiendo impedirse sus efectos por ser forzosas e imperativas.
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