jueves, 26 de mayo de 2011

EL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA.


El trabajo en relación de dependencia
El hombre puede emplear y explotar libremente su fuerza de trabajo en su propio beneficio, dedicándose a la industria, el comercio, el arte o a la profesión que desee. Pero puede también, como un corolario de su libertad de trabajo, poner esa fuerza a disposición de otra persona de una manera más o menos continua y condicionada; en este caso acepta que otro dirija su actividad y obtenga provecho de ella.
El trabajo dirigido y dependiente es aquel que se realiza por cuenta y riesgo de un empleador, de quien a la vez se recibe retribución o salario. Con mayor precisión, podemos decir que se denomina trabajo en relación de dependencia el que efectúa quien pone a disposición de un empleador su fuerza de trabajo, realizando actos, ejecutando obras o prestando servicios a cambio de una remuneración.
Para nuestra legislación, el trabajo dependiente es una actividad productiva, creadora, lícita y remunerada del hombre, que se presta a un empleador, que tiene la potestad de dirigirla y organizarla.

Concepto y características del Derecho del Trabajo
Para regular la actividad laboral, primero con normas aisladas y luego con cuerpos legales más amplios y sistemáticos, se fue conformando el Derecho del Trabajo. Esa es la rama del Derecho privado que se ocupa de las relaciones individuales y colectivas entre los trabajadores y los empleadores, con el fin de reglar sus derechos y deberes.
El contenido básico de este derecho se divide en individual, que es la parte que abarca las
relaciones entre cada trabajador y su empleador en el marco del contrato singular, y colectivo que trata las vinculaciones entre las asociaciones que representan a los trabajadores (gremios, sindicatos)y las agrupaciones de empleadores.
***

El Derecho del Trabajo es el marco legal de las relaciones laborales y presenta una serie de notas características que definen su contenido y objeto. Entre ellas, podemos mencionar:
-El vínculo entre trabajador y empleador es de subordinación en los planos económico, técnico, organizativo y jurídico.
-El componente fundamental es el trabajo personal, libre y por cuenta ajena.
-Trabajadores y empleadores se dan sus propias normas por medio de la negociación colectiva, surgiendo así los convenios colectivos de trabajo.
-Considerando que el trabajador está en inferioridad de condiciones en la relación laboral, se le brinda un marco protector

Principios generales

Este derecho tiene una serie de principios propios cuya finalidad es salvaguardar la dignidad del trabajador y protegerlo de eventuales abusos.

1) Irrenunciabilidad de derechos.
2) Continuidad del contrato de trabajo.
3) Primacía de la realidad por sobre las designaciones o apariencia que las partes le hayan dado a la relación.
4) Protección para neutralizar desequilibrios que se traduce en tres conceptos fundamentales: a) en caso de duda, la interpretación de la norma debe hacerse en el sentido más favorable al trabajador; b) habiendo varias normas para un mismo instituto, debe aplicarse la más favorable al trabajador, y c) vigencia de la condición más beneficiosa, entendiéndose que ninguna modificación puede ir en detrimento de los mínimos inderogables contenidos en la ley, los estatutos especiales o los convenios colectivos de trabajo.
5) Principio de la buena fe por el cual cada parte debe actuar como un buen trabajador y un buen empleador, tanto en la celebración del contrato como en la ejecución y en la extinción del mismo.
6) Justicia social para dar a cada uno lo suyo, procurando el bien común y el bienestar general.
7) Equidad para lograr la solución más justa.
8) Prohibición al empleador de hacer discriminaciones.
9) Gratuidad de los procedimientos para garantizar al trabajador el derecho de defensa.
10) Las normas del Derecho del Trabajo son mayoritariamente de orden público, por trascender el interés puramente individual y ser inseparables del interés social, no pudiendo impedirse sus efectos por ser forzosas e imperativas.

El contrato y la relación de trabajo

Conceptos generales


Nuestra legislación establece que habrá contrato de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que persona una física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de otra y bajo la dependencia de ésta, durante un periodo determinado o indeterminado, mediante el pago de una remuneración. Asimismo, define que habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios en favor de otra, bajo la dependencia de ésta, en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
Además agrega que el hecho de la prestación de servicios hace presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de un contrato de trabajo.
Esto es importante para combatir fraudes y como medio de facilitar la prueba, a cuyo fin basta con demostrar que la persona brindó su fuerza de trabajo al empleador.
***

La observación de ambas definiciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo determina claramente la diferencia entre contrato y relación.

El contrato se caracteriza por el acuerdo de voluntades que implica derechos y obligaciones, y la relación por la ejecución y puesta en marcha del contrato laboral.
Cuando el empleador incumple el contrato celebrado, antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios, el trabajador tendrá derecho a una indemnización no inferior a un mes de la remuneración convenida o convencional.
Al mencionar la Ley de Contrato de Trabajo (comúnmente identificada por sus iniciales, LCT) aludimos a la vigente ley 20.744 sancionada en el año 1974, reformada en varios aspectos por la ley 21.297 y luego modificada parcialmente a través de diversas leyes.

Características y requisitos
Enumeramos a continuación algunas características y requisitos del contrato de trabajo:
-Puede celebrarlo sin autorización toda persona desde los 18 años.
-Los mayores de 14 años y menores de 18 necesitan autorización, pero si con conocimiento de sus padres o tutores viven independientemente de ellos, gozan de la misma capacidad, y en caso de realizar cualquier actividad en relación de dependencia se presumen suficientemente autorizados para todos los actos concernientes al trabajo. Los que tengan de 14 a 16 años sólo pueden trabajar un máximo de 6 horas diarias.
-Los menores se hallan facultados desde los 14 años para estar en juicio laboral en acciones vinculadas con contrato o relación de trabajo, y para hacerse representar por mandatarios.
-Los menores tienen desde los 18 años la libre administración y disposición del producido del trabajo que realicen.
-Los menores emancipados por matrimonio gozan de plena capacidad laboral.
-El contrato de trabajo tiene por objeto la prestación de una actividad personal e intransferible, determinada o indeterminada.
-El consentimiento debe manifestarse por propuestas dirigidas y aceptadas, bastando el enunciado de lo esencial del objeto de la contratación y quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes, los estatutos especiales, las convenciones colectivas de trabajo o lo que se conceptúe habitual en la actividad.
-Salvo disposición especial, existe libertad de formas para la celebración del contrato de trabajo, por lo que puede haber contratación laboral en forma verbal.
-Existen formalidades particulares de registración de la relación (Libro Especial, recibos de sueldo).
-El contrato de trabajo se prueba por todos los modos autorizados por las leyes procesales y el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Hay pautas especiales en materia de prueba en virtud del claro fin protectorio de los derechos del trabajador.
-En caso de controversia y prueba insuficiente sobre el monto de las remuneraciones, el juez puede fijar el importe de las mismas.
-Constituye presunción en contra del empleador su silencio, durante un plazo razonable no inferior a dos días hábiles, ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
-No se admiten presunciones en contra del trabajador que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho.
-La firma es condición esencial en todos los actos extendidos bajo forma privada con motivo del contrato de trabajo.
-La firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador

miércoles, 30 de marzo de 2011

EL TRABAJO EN NEGRO

Permanentemente somos testigos de situaciones laborales precarias que abarcan a casi todas las actividades. 
Estas alcanzan tanto a jóvenes como adultos, a trabajadores sin preparación, capacitados y/o profesionales.
Nadie queda afuera.
Vamos a tratar de entender cómo está caracterizado este tipo de trabajo y cómo impacta en las personas que lo padecen...
Para ello propongo una serie de consignas de investigación:

1. ¿Qué significa trabajar "en negro"?
2. ¿Qué derechos tengo y dejo de tener cuando trabajo en negro?
3. ¿Cómo puedo probar la relación laboral?
4. ¿Cuáles son los grupos más vulnerados que trabajan en estas condiciones?
5. Estadísticas actuales en nuestro país y en el mundo.
6. ¿Se puede denunciar el trabajo No Registrado?
7.¿Existe información "oficial" sobre este tema? ( ver INDEC, ANSES, MINISTERIO DE TRABAJO, ETC)
8. Conclusiones personales
9. Anexo: Dos artículos periodísticos relacionados con el tema. Aclarar: fecha y fuente.- Redactar su idea principal.
10. Bibliografía. Páginas web consultadas.-

viernes, 18 de marzo de 2011

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA

El programa debe incluirse en la carpeta de la materia.
Copiarlo o imprimirlo.- Muchas Gracias



AÑO 2011

E.E.M. Nº 3 D.E. 17   “ANTONIO DEVOTO”                                         

CURSO. : 5to año Turno Mañana y Tarde
                    


Unidad n° I

La administración de Personal: concepto. Importancia de los Recursos Humanos. Organización y  planeamiento. El individuo y los grupos. La motivación. Liderazgo. Los conflictos. La comunicación. Selección de Personal: Etapas. Importancia. Problemáticas  actuales  en relación al mundo laboral.

Unidad nº  II.
El trabajo dependiente. Contrato de trabajo y relación de trabajo: Diferencias. Límites a la autonomía de la voluntad en materia laboral: El orden público laboral. Principios del derecho del trabajo. Ley de contrato de trabajo y sus modificaciones. Requisitos del Contrato de Trabajo: Capacidad, Objeto, Consentimiento, Forma, Prueba. Derechos y Deberes de las partes. Tipos de Contratos de Trabajo.

Unidad nº III.
La remuneración. Concepto. Importancia. Clasificación. Sueldo anual complementario. Pago de las remuneraciones: plazos y lugar  de pago. Adelantos. Embargo del salario. Recibo de pago: elementos esenciales.

Unidad nº IV.
Aportes y contribuciones. Asignaciones familiares. Sus conceptos. Obligaciones del empleador en materia previsional. Obras Sociales. Asignaciones Familiares: clases.

Unidad nº V.
Jornada de trabajo. Concepto. Jornada común. Otros tipos de jornadas. Horas extras. Trabajo nocturno. Trabajo de mujeres y menores.

Unidad nº VI.
Descansos y feriados. Descanso semanal. Obligatoriedad. Feriados obligatorios y días no laborables. Vacaciones y otras licencias. Concepto. Plazos. Efectos. Requisitos para su goce. Vacaciones proporcionales. Comienzo. Época de otorgamiento. Licencias especiales. Plazos, prueba y efectos.

Unidad nº VII
Accidentes y enfermedades laborales. Conceptos. Ley de Riesgos del Trabajo (Ley nº 24.557). Sus objetivos. Riesgos a cubrir. Clasificación de las incapacidades. Prevención de accidentes. Accidente in itinere. Aseguradoras del riesgo del trabajo. Afiliación. Cobertura. Indemnización.

Unidad nº  VIII.
Suspensión de los efectos del Contrato de Trabajo. Distintos casos. Requisitos. Plazos. Efectos. Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Notificaciones.

Unidad nº  IX
Preaviso. Concepto. Plazos. Notificaciones. Licencia diaria. Indemnización sustitutiva. Integración del mes de  despido. Liquidaciones.

Unidad nº X
Extinción del contrato de trabajo. Extinción sin justa causa y por causa justificada. Distintos casos. Notificación. Efectos jurídicos. Liquidación de la indemnización. Rubros indemnizatorios.


                                 

miércoles, 16 de marzo de 2011

TRABAJO PRACTICO nº 2 (INDIVIDUAL)

TRABAJO INDIVIDUAL 

a-Buscar un artículo periodístico relacionado con el mundo laboral nacional o internacional
b-Recortarlo o imprimirlo. Pegarlo en una hoja.
c-Indicar su fecha y fuente
d-Redactar su idea principal (no más de 3 ó 4 renglones)
f-Fundamentar su relación con el mundo del trabajo.-




EL TRABAJO DEBERÁ SER CONFECCIONADO EN EL AULA Y ENTREGADO  EN LA ÚLTIMA CLASE DEL MES DE MARZO.-

TRABAJO PRACTICO nº 1 (GRUPAL)

16 ENE 2011 . CLARIN

Los jóvenes y el futuro laboral

La franja etaria de entre 18 y 24 años es la que tiene más dificultades para conseguir trabajo. Crear empleo para los jóvenes es el gran desafío de todas las economías del mundo. Un debate abierto.
PorLAURA ANDAHAZI

Los jóvenes de entre 18 y 24 años son quienes más dificultades tienen para conseguir trabajo. Representan el 21% de la población económicamente activa y, entre los que no estudian ni trabajan, la cifra asciende al 22%; son más de un millón de personas que no cuentan con experiencia laboral, habilidades en oficios o estudios formales. 
Sin embargo, esta situación no sólo se da en la Argentina, sino que se ha convertido en un problema global. El Informe del Mundo del Trabajo 2010 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) remarca que, a pesar de los alentadores signos de recuperación del empleo tras la crisis global, en particular en las economías emergentes de Asia y América Latina, se advierte que "las perspectivas han empeorado considerablemente". 
El estudio calcula que, si las actuales políticas persisten, una recuperación del empleo a los niveles previos a la crisis se retrasará hasta 2015 en las economías avanzadas. En cuanto a los países emergentes y en desarrollo, estima que se necesitarán más de 8 millones de nuevos empleos. 
Julio Bellone, presidente de la Federación Argentina de Empresas de Trabajo Temporario (FAETT), señaló que crear empleo para losjóvenes se ha convertido en el gran desafío de todas las economías del mundo y agregó que "el desempleo y el empleo de poca calidad afectan las oportunidades y traen aparejadas repercusiones sociales a largo plazo que dañan el capital humano y conspiran contra el crecimiento económico". 
Bellone participó del seminario "Los empleos de mañana para los jóvenes de hoy: tendencias actuales del empleo en la Argentina", que se realizó en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. El encuentro, organizado por FAETT, la OIT y la Unión Industrial Argentina (UIA), se dio en el marco del Programa Nacional de Trabajo Decente para Argentina y el Pacto Global para el Empleo, que buscan estimular el ingreso de las nuevas generaciones al trabajo digno. 
Los especialistas coinciden en señalar una brecha entre las habilidades y conocimientos que producen las universidades y lo que el mercado laboral demanda. 

"El trabajo no calificado no existe más. En cualquier parte del mundo el trabajador tiene que contar con un saber mínimo y hoy la gente estudia profesiones que después no ejerce o cursa una carrera y para cuando se recibe, con los avances tecnológicos, las reglas de juego ya cambiaron", resaltó Horacio De Martini, presidente de la Confederación Internacional de Agencias Privadas de Empleo (CIETT). En cuanto a la oferta, agregó que en Latinoamérica, el 57% de la población universitaria estudia Ciencias Económicas y Derecho; 15%, Ingeniería; 12%, Ciencias de la Salud, y el resto, otras carreras. Pero cuando se observa la demanda laboral, se necesitan ingenieros (57%) y abogados y contadores (12%). 
Al respecto, Rubén Cortinas, presidente de UNI Américas, resaltó "la necesidad de fijar una política que determine qué tipo de sociedad laboral queremos tener como país para definir qué carreras, oficios y capacidades debemos desarrollar en los diferentes ámbitos de formación". Para el especialista, no hay una crisis del trabajo sino que los jóvenes lo toman de un modo muy diferente al de las generaciones anteriores. 
"Hoy es mucho más fragmentada y heterogénea. En Francia se calcula que en 5 años se cambia 15 veces de empleo. Hoy los jóvenes no quieren vivir atados al trabajo o coaccionados como lo hicieron sus padres. Por lo tanto, existe una demanda importante para incorporarse a la vida laboral con un trabajo decente: con libertad sindical, negociación colectiva, sin discriminación, en un ambiente de diálogo, etc", agregó Cortinas. 

Malena Famá, directora ejecutiva de la Unión Argentina de Jóvenes Empresarios (UNAJE), alertó sobre la desinformación: "Cuando nos dicen que hay 800.000 jóvenes que no estudian ni trabajan, nosotros nos acercamos a esos jóvenes y les preguntamos por qué no quieren trabajar; y la respuesta es que ellos quieren, pero que no hay trabajo. Lo mismo pasa con las carreras: se les dice que se viene la era de la biotecnología y la nanotecnología, pero no saben de qué se trata".

TRABAJO GRUPAL

Artículo periodístico: “LOS JÓVENES Y EL FUTURO LABORAL”

Consignas de Trabajo:
  • Trabajar en grupos de cuatro integrantes como máximo.-
  • Aclarar sus nombres y apellidos, curso y división.-
  • Realizar la lectura del artículo. Analizar su contenido y sacar conclusiones.
  • La mayoría de las respuestas que tendrán que dar al siguiente cuestionario podrán resolverlas a través del diálogo y debate entre los integrantes del grupo, otras deberán investigarlas entre distintas fuentes.-
  • Responder en forma ordenada (numéricamente)

Cuestionario:

  1. ¿A qué denominamos TRABAJO? Este concepto puede diferenciarse del “EMPLEO”?
  2. ¿Por qué consideran que a los jóvenes les cuesta tanto conseguir trabajo?
  3. ¿Qué es la O.I.T.,  la U.I.A. y la FAETT? ¿cuáles son sus objetivos?
  4. Definir DESEMPLEO y DESOCUPACIÓN.-
  5. Caracterizar el empleo de poca o baja calidad. ¿Cuáles serían sus consecuencias?
  6. ¿Cómo podrían definir al trabajador no calificado?
  7. ¿A qué se llama TRABAJO DECENTE?
  8. ¿Cambió el concepto de “Trabajo para Siempre”? ¿Por qué motivos?
  9. Investigar qué significa “biotecnología” y “nanotecnología”.
  10. ¿Hay que estudiar y prepararse en la carrera que nos gusta o en la que hay demanda en el mercado laboral?

EL TRABAJO DEBERÁ SER CONFECCIONADO EN EL AULA Y ENTREGADO  EN LA ÚLTIMA CLASE DEL MES DE MARZO.-

martes, 8 de marzo de 2011

EL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

El hombre puede emplear y explotar libremente su fuerza de trabajo en su propio beneficio, dedicándose a la industria, el comercio, el arte o a la profesión que desee. Pero puede también, como un corolario de su libertad de trabajo, poner esa fuerza a disposición de otra persona de una manera más o menos continua y condicionada; en este caso acepta que otro dirija su actividad y obtenga provecho de ella. 



El trabajo dirigido y dependiente es aquel que se realiza por cuenta y riesgo de un empleador, de quien a la vez se recibe retribución o salario. Con mayor precisión, podemos decir que se denomina trabajo en relación de dependencia el que efectúa quien pone a disposición de un empleador su fuerza de trabajo, realizando actos, ejecutando obras o prestando servicios a cambio de una remuneración.
Para nuestra legislación, el trabajo dependiente es una actividad productiva, creadora, lícita y remunerada del hombre, que se presta a un empleador, que tiene la potestad de dirigirla y organizarla.

Concepto y características del Derecho del Trabajo
Para regular la actividad laboral, primero con normas aisladas y luego con cuerpos legales más amplios y sistemáticos, se fue conformando el Derecho del Trabajo. Esa es la rama del Derecho privado que se ocupa de las relaciones individuales y colectivas entre los trabajadores y los empleadores, con el fin de reglar sus derechos y deberes.
El contenido básico de este derecho se divide en individual, que es la parte que abarca las
relaciones entre cada trabajador y su empleador en el marco del contrato singular, y colectivo que trata las vinculaciones entre las asociaciones que representan a los trabajadores (gremios, sindicatos)y las agrupaciones de empleadores.
***

El Derecho del Trabajo es el marco legal de las relaciones laborales y presenta una serie de notas características que definen su contenido y objeto. Entre ellas, podemos mencionar:
-El vínculo entre trabajador y empleador es de subordinación en los planos económico, técnico, organizativo y jurídico.
-El componente fundamental es el trabajo personal, libre y por cuenta ajena.
-Trabajadores y empleadores se dan sus propias normas por medio de la negociación colectiva, surgiendo así los convenios colectivos de trabajo.
-Considerando que el trabajador está en inferioridad de condiciones en la relación laboral, se le brinda un marco protector

Principios generales

Este derecho tiene una serie de principios propios cuya finalidad es salvaguardar la dignidad del trabajador y protegerlo de eventuales abusos.

1) Irrenunciabilidad de derechos.
2) Continuidad del contrato de trabajo.
3) Primacía de la realidad por sobre las designaciones o apariencia que las partes le hayan dado a la relación.
4) Protección para neutralizar desequilibrios que se traduce en tres conceptos fundamentales: a) en caso de duda, la interpretación de la norma debe hacerse en el sentido más favorable al trabajador; b) habiendo varias normas para un mismo instituto, debe aplicarse la más favorable al trabajador, y c) vigencia de la condición más beneficiosa, entendiéndose que ninguna modificación puede ir en detrimento de los mínimos inderogables contenidos en la ley, los estatutos especiales o los convenios colectivos de trabajo.
5) Principio de la buena fe por el cual cada parte debe actuar como un buen trabajador y un buen empleador, tanto en la celebración del contrato como en la ejecución y en la extinción del mismo.
6) Justicia social para dar a cada uno lo suyo, procurando el bien común y el bienestar general.
7) Equidad para lograr la solución más justa.
8) Prohibición al empleador de hacer discriminaciones.
9) Gratuidad de los procedimientos para garantizar al trabajador el derecho de defensa.
10) Las normas del Derecho del Trabajo son mayoritariamente de orden público, por trascender el interés puramente individual y ser inseparables del interés social, no pudiendo impedirse sus efectos por ser forzosas e imperativas.

jueves, 24 de febrero de 2011

BIENVENIDOS al Ciclo Lectivo 2011

Hola Chicos!
Con la mayoría de ustedes ya nos conocemos del año pasado... 
Les cuento que durante este año compartiremos 4 horas semanales en la asignatura Administración de Personal y Legislación Laboral (A.P.L.L.) .-
Tengan presente que éste va a ser un año muy especial, su último año de secundario... 
A medida que vayamos acordando pautas de trabajo van a ser publicadas en este blog para que "todos" tengan acceso a la información.-
Les deseo un muy buen año escolar, que puedan aprender muchas cosas interesantes y que se lleven hermosos recuerdos...

                                               Los saluda con cariño, Silvana Vento.-