jueves, 26 de mayo de 2011

EL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA.


El trabajo en relación de dependencia
El hombre puede emplear y explotar libremente su fuerza de trabajo en su propio beneficio, dedicándose a la industria, el comercio, el arte o a la profesión que desee. Pero puede también, como un corolario de su libertad de trabajo, poner esa fuerza a disposición de otra persona de una manera más o menos continua y condicionada; en este caso acepta que otro dirija su actividad y obtenga provecho de ella.
El trabajo dirigido y dependiente es aquel que se realiza por cuenta y riesgo de un empleador, de quien a la vez se recibe retribución o salario. Con mayor precisión, podemos decir que se denomina trabajo en relación de dependencia el que efectúa quien pone a disposición de un empleador su fuerza de trabajo, realizando actos, ejecutando obras o prestando servicios a cambio de una remuneración.
Para nuestra legislación, el trabajo dependiente es una actividad productiva, creadora, lícita y remunerada del hombre, que se presta a un empleador, que tiene la potestad de dirigirla y organizarla.

Concepto y características del Derecho del Trabajo
Para regular la actividad laboral, primero con normas aisladas y luego con cuerpos legales más amplios y sistemáticos, se fue conformando el Derecho del Trabajo. Esa es la rama del Derecho privado que se ocupa de las relaciones individuales y colectivas entre los trabajadores y los empleadores, con el fin de reglar sus derechos y deberes.
El contenido básico de este derecho se divide en individual, que es la parte que abarca las
relaciones entre cada trabajador y su empleador en el marco del contrato singular, y colectivo que trata las vinculaciones entre las asociaciones que representan a los trabajadores (gremios, sindicatos)y las agrupaciones de empleadores.
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El Derecho del Trabajo es el marco legal de las relaciones laborales y presenta una serie de notas características que definen su contenido y objeto. Entre ellas, podemos mencionar:
-El vínculo entre trabajador y empleador es de subordinación en los planos económico, técnico, organizativo y jurídico.
-El componente fundamental es el trabajo personal, libre y por cuenta ajena.
-Trabajadores y empleadores se dan sus propias normas por medio de la negociación colectiva, surgiendo así los convenios colectivos de trabajo.
-Considerando que el trabajador está en inferioridad de condiciones en la relación laboral, se le brinda un marco protector

Principios generales

Este derecho tiene una serie de principios propios cuya finalidad es salvaguardar la dignidad del trabajador y protegerlo de eventuales abusos.

1) Irrenunciabilidad de derechos.
2) Continuidad del contrato de trabajo.
3) Primacía de la realidad por sobre las designaciones o apariencia que las partes le hayan dado a la relación.
4) Protección para neutralizar desequilibrios que se traduce en tres conceptos fundamentales: a) en caso de duda, la interpretación de la norma debe hacerse en el sentido más favorable al trabajador; b) habiendo varias normas para un mismo instituto, debe aplicarse la más favorable al trabajador, y c) vigencia de la condición más beneficiosa, entendiéndose que ninguna modificación puede ir en detrimento de los mínimos inderogables contenidos en la ley, los estatutos especiales o los convenios colectivos de trabajo.
5) Principio de la buena fe por el cual cada parte debe actuar como un buen trabajador y un buen empleador, tanto en la celebración del contrato como en la ejecución y en la extinción del mismo.
6) Justicia social para dar a cada uno lo suyo, procurando el bien común y el bienestar general.
7) Equidad para lograr la solución más justa.
8) Prohibición al empleador de hacer discriminaciones.
9) Gratuidad de los procedimientos para garantizar al trabajador el derecho de defensa.
10) Las normas del Derecho del Trabajo son mayoritariamente de orden público, por trascender el interés puramente individual y ser inseparables del interés social, no pudiendo impedirse sus efectos por ser forzosas e imperativas.

El contrato y la relación de trabajo

Conceptos generales


Nuestra legislación establece que habrá contrato de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que persona una física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de otra y bajo la dependencia de ésta, durante un periodo determinado o indeterminado, mediante el pago de una remuneración. Asimismo, define que habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios en favor de otra, bajo la dependencia de ésta, en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
Además agrega que el hecho de la prestación de servicios hace presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de un contrato de trabajo.
Esto es importante para combatir fraudes y como medio de facilitar la prueba, a cuyo fin basta con demostrar que la persona brindó su fuerza de trabajo al empleador.
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La observación de ambas definiciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo determina claramente la diferencia entre contrato y relación.

El contrato se caracteriza por el acuerdo de voluntades que implica derechos y obligaciones, y la relación por la ejecución y puesta en marcha del contrato laboral.
Cuando el empleador incumple el contrato celebrado, antes de iniciarse la efectiva prestación de los servicios, el trabajador tendrá derecho a una indemnización no inferior a un mes de la remuneración convenida o convencional.
Al mencionar la Ley de Contrato de Trabajo (comúnmente identificada por sus iniciales, LCT) aludimos a la vigente ley 20.744 sancionada en el año 1974, reformada en varios aspectos por la ley 21.297 y luego modificada parcialmente a través de diversas leyes.

Características y requisitos
Enumeramos a continuación algunas características y requisitos del contrato de trabajo:
-Puede celebrarlo sin autorización toda persona desde los 18 años.
-Los mayores de 14 años y menores de 18 necesitan autorización, pero si con conocimiento de sus padres o tutores viven independientemente de ellos, gozan de la misma capacidad, y en caso de realizar cualquier actividad en relación de dependencia se presumen suficientemente autorizados para todos los actos concernientes al trabajo. Los que tengan de 14 a 16 años sólo pueden trabajar un máximo de 6 horas diarias.
-Los menores se hallan facultados desde los 14 años para estar en juicio laboral en acciones vinculadas con contrato o relación de trabajo, y para hacerse representar por mandatarios.
-Los menores tienen desde los 18 años la libre administración y disposición del producido del trabajo que realicen.
-Los menores emancipados por matrimonio gozan de plena capacidad laboral.
-El contrato de trabajo tiene por objeto la prestación de una actividad personal e intransferible, determinada o indeterminada.
-El consentimiento debe manifestarse por propuestas dirigidas y aceptadas, bastando el enunciado de lo esencial del objeto de la contratación y quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes, los estatutos especiales, las convenciones colectivas de trabajo o lo que se conceptúe habitual en la actividad.
-Salvo disposición especial, existe libertad de formas para la celebración del contrato de trabajo, por lo que puede haber contratación laboral en forma verbal.
-Existen formalidades particulares de registración de la relación (Libro Especial, recibos de sueldo).
-El contrato de trabajo se prueba por todos los modos autorizados por las leyes procesales y el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Hay pautas especiales en materia de prueba en virtud del claro fin protectorio de los derechos del trabajador.
-En caso de controversia y prueba insuficiente sobre el monto de las remuneraciones, el juez puede fijar el importe de las mismas.
-Constituye presunción en contra del empleador su silencio, durante un plazo razonable no inferior a dos días hábiles, ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
-No se admiten presunciones en contra del trabajador que conduzcan a sostener la renuncia al empleo o a cualquier otro derecho.
-La firma es condición esencial en todos los actos extendidos bajo forma privada con motivo del contrato de trabajo.
-La firma no puede ser otorgada en blanco por el trabajador