viernes, 24 de septiembre de 2010

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES LABORALES

Análisis de la Ley de Riesgos de Trabajo (Ley nº 24.557)
Sus objetivos.
Riesgos Cubiertos
Diferencia entre "enfermedad" y "accidente" de trabajo
Clasificación de la Incapacidades.
Prevención de Accidentes.
Accidente "in itinere"
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (http://www.srt.gov.ar/home/home.htm)


Riesgos del trabajo
La legislación en materia de accidentes y enfermedades laborales es uno de los capítulos más antiguos del Derecho del Trabajo a partir de la sanción de la ley 9688, en 1915, que rigió con innumerables reformas hasta 1991, en que se dictó la ley 24. 028.
En 1995, al cambiar totalmente el enfoque jurídico y la regulación de la cuestión, se sancionó la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, promulgada el 3/10/95.
Su entrada en vigor quedó supeditada a la aprobación del listado de enfermedades profesionales y tabla de evaluación de incapacidades, lo cual se produjo sólo a mediados de 1996.
Desde la sanción de la ley hasta el presente se han dictado cerca de un centenar de normas complementarias, reglamentarias, aclaratorias y modificatorias (decretos, resoluciones, disposiciones, etc), que forman un conjunto de dificultoso estudio y seguimiento, que culmina con el decreto de necesidad y urgencia número 1278 del 28/12/2000 (Boletín Oficial del 3/01/2001), con vigencia desde el 1° de marzo de 2001, que modifica diversos aspectos de la ley atendiendo algunos de los legítimos reclamos y críticas formulados a la misma.

Ambito de aplicación
Comprende obligatoriamente a los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, a los empleados y funcionarios del sector público nacional, provincial y municipal, y a las personas obligadas a prestar servicio de carga pública.
Faculta al Poder Ejecutivo a incluir a trabajadores autónomos, servicio doméstico, bomberos voluntarios y relaciones no laborales.

Seguro obligatorio
Los empleadores deben contratar obligatoriamente la cobertura con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Las grandes empresas pueden optar por autoasegurarse cumpliendo los requisitos de solvencia y demás recaudos previstos en la ley.

Prevención de riesgos
La ley y su reglamentación fijaron cuatro niveles de cumplimiento de las normas de prevención por parte de los empleadores para evitar o reducir riesgos, contando con un plazo de 24 meses a partir de la suscripción del contrato de afiliación a la ART para aplicar el llamado Plan de Mejoramiento, sin que durante ese término pudieran ser sancionados por incumplimiento a las normas de higiene y seguridad, lo cual aumentaron los siniestros. Ante eso, la reciente reforma instrumentada por el decreto 1278 mencionado, suprimió ese plazo de ejecución del Plan de Mejoramiento y la liberación de sanciones.
La ART es la encargada de denunciar los incumplimientos de los empleadores y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) tiene a su cargo constatar las infracciones y determinar las sanciones que son recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
La última reforma acentúa las obligaciones de las ART en materia de evaluación de riesgos, visitas de control de cumplimiento de normas y planes correctivos y propuestas de capacitación en materia de prevención.

Contingencias cubiertas
Son sólo los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales detalladas en la nómina que elabora el Poder Ejecutivo Nacional.
La ley define al accidente como el acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto del domicilio al trabajo (o viceversa).
La ley establece que enfermedades profesionales son las indicadas en el listado que elabora y revisa el Poder Ejecutivo con dictamen de la Comisión Médica Central y el Comité Consultivo Permanente. La reforma por decreto 1278 de 2000 admite excepciones para casos concretos de otras enfermedades (no incluidas en el listado) que se determine finalmente por la Comisión Médica Central que son provocadas por la ejecución del trabajo como causa directa e inmediata, y establece el procedimiento para resolver el caso individual.

Tipos de incapacidad
Temporaria: cuando el percance impide transitoriamente al trabajador efectuar sus tareas habituales. Cesa por alta médica, incapacidad permanente o muerte, y transcurso de un año desde la primera manifestación de invalidez.
Permanente: cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad de trabajo. Es total si la incapacidad es igual o superior al 66% y parcial si es inferior. El grado de incapacidad será determinado por las comisiones médicas que menciona la ley que se basarán en la tabla de evaluaciones elaborada por el Poder Ejecutivo, ponderando la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral. La incapacidad permanente que da derecho a percibir una prestación mensual tiene carácter provisional durante 36 meses, extensibles a 24 meses más. Vencidos esos plazos, la incapacidad tiene carácter definitivo. Esos términos podrán reducirse en caso de certeza del carácter definitivo del porcentaje de disminución. La situación de incapacidad laboral permanente que diese al damnificado derecho a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del período de incapacidad temporaria.
Gran invalidez: cuando el trabajador en situación de incapacidad laboral permanente necesite la asistencia continua de otra persona para los actos más elementales de su vida.

Prestaciones dinerarias
Para obtener la cuantía de las prestaciones se parte del ingreso base al que se define como la cantidad que resulta de dividir la suma total de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones devengadas en los doce meses anteriores a la primera manifestación de invalidez o el tiempo de servicios si fuese inferior, por el número de días corridos comprendidos en el periodo considerado.
Atendiendo las criticas que reclamaban por la exigüidad de algunas prestaciones dinerarias, la última reforma las ha mejorado significativamente.
En el caso de incapacidad temporal, desde el día siguiente al de la primera manifestación de invalidez el trabajador percibe mientras dure la misma y hasta el plazo máximo de un año una prestación de pago mensual equivalente al ingreso base y además las asignaciones familiares que le correspondan; los primeros diez días están a cargo del empleador y los restantes de la ART, que también asume las prestaciones en especie que se deban otorgar.
En el supuesto de incapacidad permanente parcial provisional el damnificado percibe una prestación mensual equivalente al ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad y las asignaciones familiares.
En el caso de incapacidad permanente parcial definitiva hay dos situaciones:
-Porcentaje de incapacidad igual o menor al 50%: corresponde al trabajador una indemnización de pago único igual a 53 veces el ingreso base mensual por el porcentaje de incapacidad por un coeficiente que resulta de dividir 65 por la edad del damnificado. Esta suma no podrá superar la cantidad que resulte de multiplicar $180.000 por el porcentaje de incapacidad.
-Porcentaje de incapacidad superior al 50% e inferior al 66%: el trabajador percibirá una renta periódica igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Asimismo percibirá una compensación dineraria adicional de pago único de $30.000.
En el caso de incapacidad permanente total provisional el damnificado percibirá una prestación de pago mensual equivalente al 70% del ingreso base mensual y las asignaciones familiares, y no tendrá derecho a las prestaciones del sistema previsional, sin perjuicio del derecho a gozar de la cobertura del seguro de salud que le corresponda.
En el supuesto de incapacidad laboral permanente total y definitiva, el damnificado percibirá:
-Las prestaciones por retiro definitivo por invalidez del régimen previsional al que estuviera afiliado.
-Una prestación de pago mensual complementaria, determinada actuarialmente en función del capital integrado por la ART, según procedimiento que detalla la ley.
-Una compensación adicional de pago único de $40.000. La ley aclara que la percepción de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente es compatible con el desempeño de actividades remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia.
El damnificado declarado gran inválido percibe las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente total, más una prestación mensual equivalente a tres veces el Mopre (Módulo Previsional) definido por la ley previsional 24.241, más una compensación adicional de pago único de $40.000.
En el caso de muerte del trabajador, sus derechohabientes percibirán la pensión por fallecimiento establecida en el régimen previsional, más la prestación mensual complementaria precedentemente indicada para el supuesto de incapacidad laboral permanente total definitiva, y asimismo una compensación adicional de pago único de $50.000.
En la última reforma se amplía el concepto de derechohabientes, estableciendo que en caso de inexistencia de las personas enumeradas en la ley previsional, las prestaciones de la Ley de Riesgos corresponderán a los padres, y en su defecto a familiares a cargo del trabajador fallecido que determine la reglamentación.
Además, el artículo 19 de la Ley de Riesgos 24.557 permite contratar una renta periódica entre el beneficiario y una ART o una compañía de seguros de retiro.

Prestaciones en especie
Las ART deben otorgar:
a) Asistencia médica y farmacéutica.
b) Prótesis y ortopedia.
c) Rehabilitación.
d) Recalificación profesional.
e) Servicio funerario.
Las ART pueden suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas, a recibir las prestaciones en especie de los puntos a, c y d.
Las prestaciones de los puntos a, b y c se otorgan hasta la curación completa o mientras subsistan síntomas incapacitantes.

Determinación y revisión de las incapacidades
Está a cargo de las comisiones médicas (debe existir como mínimo una por provincia y una en la ciudad de Buenos Aires) y de la Comisión Médica Central.
Ante las numerosas críticas sobre la actuación y resoluciones de las comisiones médicas en temas jurídicos, la reforma estableció que para la determinación de la naturaleza laboral del accidente y en caso de divergencia al iniciarse el trámite, la comisión actuante deberá requerir un dictamen jurídico previo.

Régimen financiero
Las prestaciones previstas en la ley a cargo de las ART se financian con una cuota mensual que abona el empleador, debiendo establecerse un régimen de alícuotas que refleje la siniestralidad y la permanencia del empleador en una misma ART.
Además, la ley crea un fondo de garantía para abonar las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador judicialmente declarada y un fondo de reserva para abonar o contratar las prestaciones que la ART dejara de cumplir como consecuencia de su liquidación.

Gestión y regulación
Se establece la afiliación obligatoria de los empleadores (no incluidos en el régimen de autoseguro) a la ART que elijan.
Se fijan los requisitos que deben cumplir las ART, que son entidades de derecho privado, para ser autorizadas a funcionar.
Se determinan los derechos y obligaciones de las ART, los empleadores y los trabajadores, estableciéndose severas sanciones que van desde multa hasta la prisión para los incumplimientos de los dos primeros.
Se crea como entidad de control y supervisión la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que es un ente autárquico que funciona en jurisdicción del Ministerio de Trabajo.
Se crea el Comité Consultivo Permanente, que es un órgano tripartito con representantes del gobierno, la CGT y las organizaciones de empleadores.
Se establece el régimen de recursos contra las resoluciones de las comisiones médicas ante jueces federales y la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Para el cobro de las cuotas y accesorios por parte de las ART se establece la vía de apremio, y en la Capital Federal pueden optar por la Justicia Nacional en lo Laboral, o en lo Civil o en lo Comercial.

Responsabilidad civil
El artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo exime a los empleadores de toda responsabilidad civil, con la única excepción de la derivada del artículo 1072 del Código Civil (caso de dolo, o sea de hecho ejecutado a sabiendas y con la intención de dañar). Para esta acción es competente la justicia civil y el damnificado tendrá además derecho a las prestaciones de la Ley de Riesgos a cargo de las ART o de los autoasegurados. Si alguna de las contingencias hubiera sido causada por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamarle la reparación de los daños y perjuicios de acuerdo con las normas del Código Civil, con deducción del valor de las prestaciones percibidas o que deba recibir de la ART o del empleador autoasegurado; estos últimos tendrán a su vez acción de repetición contra el responsable del daño causado.

Prescripción
En cuanto al régimen de prescripción, los trabajadores o sus derechohabientes tienen para reclamar dos años desde la fecha en que la prestación debió ser abonada o efectuada o desde el cese de la relación laboral. Los entes gestores y de regulación y supervisión tienen 10 años para reclamar el pago de sus acreencias.


LEGISLACION SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO
Breve detalle de algunos de sus puntos
La ley
En materia de accidentes y enfermedades laborales, es uno de los capítulos más antiguos del Derecho del Trabajo.

VigenciaA partir de la sanción de la ley 9688, en 1915, rigió con innumerables reformas hasta 1991, en que se dictó la ley 24.028. En 1995 cambio el enfoque jurídico y la regulación de la cuestión, y se sancionó una nueva ley de Riesgos del Trabajo.
En 1995
La ley 24.557 de Riesgos del Trabajo fue promulgada el 3 de octubre de 1995. Supeditada a la aprobación de algunos puntos, entró en vigor a mediados de 1996.

Marzo de 2001Con decreto de necesidad y urgencia número 1.278 del 28/12/2000, con vigencia desde el primer día de marzo de 2001, culmina una serie de normas complemen-tarias de los aspectos de esta ley.

ACCIDENDES Y ENFERMEDADES INCULPABLES

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO      

Accidentes y enfermedades inculpables
Son acontecimientos dañosos originados en causas ajenas a la responsabilidad del empleador, contraídos u ocurridos fuera del ámbito laboral.
En estos casos, la LCT establece un período de licencia con goce de remuneraciones, que se extenderá hasta 3 meses si el trabajador tuviera menos de 5 años de antigüedad en el empleo y de 6 meses si tuviese más de 5 años; estos plazos se duplicarán en caso de que el trabajador tenga cargas de familia.
El trabajador deberá, salvo caso de fuerza mayor, dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada en que estuviese ausente. Mientras no lo haga pierde, en principio, el derecho a percibir la remuneración correspondiente.
Además, está obligado a someterse al control que efectúe el empleador.
Si vencidos los plazos referidos el trabajador no estuviese en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante un periodo de un año, sin goce de salarlos (reserva del puesto). Vencido este plazo, la relación subsiste hasta que alguna de las partes notifique su voluntad de rescindirla, en cuyo caso queda eximida de responsabilidad indemnizatoria (artículo 212 Ley Contrato de Trabajo).
Si durante el período de conservación del empleo el trabajador se reintegra en iguales tareas o tareas especiales adecuadas a una capacidad disminuida, mantiene su salario anterior; si pide tareas para capacidad disminuida y la empresa no las tiene, debe abonarle la media indemnización por despido prevista en el artículo 247 de la LCT, y si las tiene y no le otorga el trabajo debe abonarle la indemnización por despido sin justa causa del artículo 245 de la LCT.
Igualmente
, el empleador deberá abonar esta última indemnización íntegra, en caso de que de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador (Art. 212 LCT).



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